2.-Proyecto cosmopolita
Occidente se ha escindido; cabe esperar,… la guardia, y la retaguardia, que la rueda vuelva a girar. Nos encontramos en el momento de este trabajo en ese periodo de baja latencia, de auguración y prognosis. Si Occidente ha sido escindido, gran parte de la culpa se le achaca a la política exterior del último gobierno de Estados Unidos antes del nuevo giro; que esperamos. Habermas considera la doble moralidad que ha defendido EE.UU. durante el gobierno Bush como peso que ha debilitado y mucho el proyecto común encabezado por la ONU, y que no cree capaz de verse prosperar sin el apoyo del gigante americano. La Guerra de Iraq y la oposición a la creación del Tribunal Penal Internacional por parte de EE. UU., pone en serio peligro la creación de un Derecho Internacional que sea capaz de frenar los aires de grandeza de las superpotencias. Habermas rompe con la concepción clásica del Derecho Internacional, que puede resumirse en tres puntos básicos: el primero es reconocer a los Estados como sujetos del Derecho Internacional entendiendo por Estado soberano aquél que tenga el monopolio de la violencia y controle la situación social y territorial dentro de sus fronteras; el segundo, la soberanía del Estado se basa en el reconocimiento internacional; el tercero declara que un Estado soberano puede firmar la paz o declarar la guerra con otros Estados, pero no puede intervenir en los asuntos de otro Estado. Ante tales presupuestos Habermas presenta al los individuos como sujetos reales del Derecho Internacional y no está dispuesto a aceptar la guerra como medio de resolución de conflictos.
En éste nivel el Derecho Internacional clásico plantea una subordinación del derecho al poder que Habermas tampoco acepta, y al igual que Kant tampoco está dispuesto a defender un equilibrio entre ambos; pero a diferencia de Kant, Habermas no propone la creación de un Estado Internacional. La creación de dicho Estado serviría rápidamente para eliminar las diferencias identitarias de cada civilización, llevando al orden cosmopolita a una barbarie que al mundo contemporáneo de algo le sonará. Por su parte Habermas señala la falta de un poder supranacional articulado sobre un nuevo Derecho Internacional y al cual le debe su servicio. Hoy día podríamos identificar ese poder con la actuación del Consejo de Seguridad de la ONU y el Tribunal Penal Internacional; Consejo, al que volveremos (otra vez la rueda detrás) más adelante. Pero de momento nos detendremos en la ONU y su Carta Fundacional, en la que Habermas ve tres novedades significativas con respecto al Derecho Internacional que promulgaba la Sociedad de Naciones: 1) la asociación de Estados a nivel internacional se basa en la garantía de los Derechos Humanos. 2) Prohibición del uso de la fuerza (regulación de la guerra mediante una constitucionalización más allá de los Estados). 3) Inclusividad de la ONU y universalidad de lo que en ella se aprueba. Habermas se sabe no experto en esas materias, pero califica de sumamente controvertida la calificación de Constitución a la Carta de las Naciones Unidas, sin embargo considera de importantes las tres novedades citas en cuanto permiten ciertas acciones que respaldan su suelo teórico. En primer lugar, la Comisión de Derechos Humanos tiene la potestad de ejercer influencia diplomática sobre los gobiernos. Cabe recordar en este punto cuanto tardó España en ingresar en la ONU. La cuestión práctica del asunto es que los individuos se ven caracterizados como sujetos verdaderos del Derecho Internacional, lo cual supone una novedad. Y en segundo lugar, el Consejo de Seguridad puede disponer él mismo las medidas militares que considere necesarias.

Sede Naciones Unidas
Estos presupuestos fundacionales de la ONU suponen una reinterpretación del universalismo kantiano en clave cosmopolita, pero bajo ciertos puntos diferenciales de orden habermasiano que esquivan la creación de un Estado Internacional y la problemática que ello conlleva, pero que mantiene al poder como quién está al servicio del derecho. Sin embargo, la ONU presenta ciertos puntos difusos como el caso Taiwan o República de China y su vacío de estatus político. Al respecto el 19 de Julio de 2007, el presidente de la república de China o Taiwan le entregó al secretario general de la ONU una solicitud para ser miembro que fue devuelta; en gran medida por el peso del gigante asiático China, quién es totalmente reacio al reconocimiento de Taiwan Y habría que ver como reaccionaría la ONU ante un conflicto en la zona dado el enorme crecimiento económico de China. Esta cuestión nos hace volver al Consejo de Seguridad y su organización. Las tensiones ante la demanda de sillas permanentes con derecho a veto, hace resaltar de manera alarmante las verdaderas estrategias de los diferentes gobiernos, y las propuestas de Japón, la India, Brasil o Alemania hacen saltar ampollas en algunos asientos y deja al descubierto algunas deficiencias de la ONU como las económicas o el uso y número de tropas a su disposición. Lo que aquí se está dando es la interacción en los términos descritos entre el subsistema económico y el derecho. Si Habermas había conseguido unir en su discurso teórico sobre derecho internacional el mundo de los sistemas y el mundo de la vida defendiendo al individuo como sujeto de tal derecho, y al negar el uso de la fuerza; ahora se observa como el subsistema económico engulle a los otros sistemas reguladores y parece ser un de los grandes corrosionadores de la credibilidad pública en dichos espacios.
Parece que todo el mundo está expectante por ver el comportamiento que va a tener Obama al mando de la gran superpotencia, en especial cuando se le acusa a ella de romper con el Derecho Internacional y escindir occidente. El liberalismo hegemónico que ha seguido Estados Unidos durante los últimos ocho años puede ser reconducido hacía un reencuentro con el derecho internacional, para el cual Europa debe estar preparada según piensan Habermas y Derrida en su artículo común. Si como dicen, avanzar no significa excluir en el despliegue de este proyecto, esto significa a su vez pensar e integrar al otro gran enemigo del derecho internacional, el terrorismo; y en especial el terrorismo suicida. En este acto de guerra se da una jerarquía que a occidente le cuesta de pensar, pero que Derrida ya teorizó.
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